España abre la frontera con Andorra y "salva" el esquí en Semana Santa

España abre la frontera con Andorra y "salva" el esquí en Semana Santa

El cambio de movilidad permite, por fin, llegar a esquiar a las pistas de Andorra. (Foto: Grandvalira)

Thu, 01/04/2021 - 08:49
Los Mossos d’Esquadra no multarán a nadie que se desplace al Principado -y viceversa- siempre y cuando se cumplan estrictamente las restricciones sanitarias que haya vigentes en el lugar destino.
Nuevo giro en los acontecimientos respecto a la movilidad con Andorra, en una sucesión de decisiones contradictorias de las administraciones creando más confusión si cabe cada día entre la ciudadanía.
 
Ayer por la tarde noche, nuevo vuelco inesperado, el Gobierno decide que si se puede ir a Andorra y los andorranos entrar a España sin restricciones, aunque en teoría no se puede salir de la Comunidad durante la Semana Santa... Mientras tanto, Francia se cierra a cal y canto por el aumento de la covid-19.
 
España ha abierto la puerta con el Principado y ya permite la entrada y salida entre los dos países por motivos que no sean estrictamente necesarios, como el turismo. 
 
Grandvalira, Arcalís y Vallnord abiertas para todos los españoles: Estado de pistas y detalles. Más info
 
Nos hemos puesto en contacto con Grandvalira Resorts y nos han confirmado que "a partir de este jueves 1 de abril Grandvalira y Ordino Arcalís venderán forfaits de forma oficial a los españoles". Además han añadido que los franceses no podrán comprar forfaits. 
 
También confirman desde Vallnord que se ponen a la venta los forfaits para españoles, además de los residentes.
 
Ordino Arcalís. Foto archivo
 
Las nuevas restricciones de movilidad aprobadas por el Gobierno estatal autorizan los desplazamientos de residentes en territorio español sin justificar el motivo, pero siempre siguiendo las restricciones sanitarias establecidas en el lugar de destino que marca cada comunidad autónoma.
 
Del mismo modo, los ciudadanos españoles podrán desplazarse a Andorra, lo que puede ayudar a “salvar” algo la Semana Santa en el Principado.       
                                               
El Gobierno autoriza el desplazamiento de cualquier habitante del Estado vecino a Andorra y que los residentes del Principado puedan visitar cualquier lugar de España.
 
El cambio de la interpretación de la norma que regula la movilidad internacional supone que los Mossos d’Esquadra no multarán a nadie que se desplace al Principado -y viceversa- siempre y cuando se cumplan estrictamente las restricciones sanitarias que haya vigentes en la localidad de destino. Así lo ha confirmado el portavoz del gobierno andorrano, Eric Jover, en comparecencia de prensa, tras hablar con la Generalitat de Catalunya.
 
El ministro portavoz ha pedido precaución en los desplazamientos por la crisis sanitaria, además de reconocer que la situación es cambiante, pero por ahora los residentes en Andorra no deben tener dificultades para transitar por territorio español hasta llegar a su destino y tampoco para desplazarse por Catalunya. Y los españoles y entre ellos, los catalanes pueden llegar libremente al Principado.
 
A nivel económico tanto Andorra como España lo ven como una oportunidad desde el punto de vista económico para “salvar” la Semana Santa, incluso los últimos días de la temporada de esquí, pues desde hoy Grandvalira, Ordino rcalís y Vallnord-Pal Arinsal venderán forfaits a los españoles. 
 
A pesar del anuncio, sigue habiendo muchas lagunas y dudas en el aire y más cuando Francia anuncia restricciones más severas a partir del sábado.
 
 
Comunicado literal del Ministerio de Sanidad de España:
 
1ª La entrada en España (de extranjeros o de nacionales procedentes del extranjero) no se ve afectada por las medidas adoptadas en virtud del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la Covid-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021, publicado por Resolución de 11 de marzo de 2021 de la Secretaría de Estado de Sanidad, y se continuará rigiéndose por su normativa específica: la española, la normativa de los países de origen, y del Área Schengen
 
2ª La salida del territorio de España, tanto de españoles como de los extranjeros que se encuentren en España, está condicionada únicamente a las limitaciones o restricciones establecidas por los países de destino (como el control de frontera de Portugal, o la exigencia de PCRs , cuarentenas u otras limitaciones o prohibiciones que establezcan los ordenamientos de los países de destino o de tránsito), sin que esta circunstancia se vea afectada por citado Acuerdo del CISNS
 
3ª Finalmente, cabe plantearse la movilidad territorial, tanto de extranjeros como de españoles, bien cuando procedan del extranjero, bien cuando pretendan salir de España con destino al extranjero, a través de las diferentes comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía afectadas por el cierre perimetral. Cabe concluir que:
 
1º Los extranjeros que se encuentren en España en las fechas a que se extiende la aplicación del Acuerdo, tienen limitada su libertad de circulación entre comunidades autónomas o ciudades con Estatuto de Autonomía en los mismos términos que los nacionales españoles, ya que la medida tiene carácter territorial (el arte 6.1 del RD 926/2020 restringe "a entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía ..").
 
2º El mismo régimen se aplica también a los que entren en España procedentes del extranjero en cuanto a la movilidad interior. En este sentido, les son aplicables las excepciones del artículo 6 del Real Decreto 926/2020. La excepción prevista en el artículo 6.3 de este real decreto, conforme a la cual: "No estará sometida a restricción la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo" no sería aplicable en la práctica, dado que el cierre perimetral afecta a todas las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, salvo en los supuestos de tráfico amparados, a su vez por alguna de las restantes excepciones del artículo 6.1. (Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; regreso al lugar de residencia habitual o familiar, etc.).
 
3º. En cuanto a la salida del territorio nacional, tanto españoles como extranjeros sí podrán desplazarse libremente a través las diferentes comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, en tránsito hacia el país de destino (teniendo en cuenta en tal caso, únicamente, las prohibiciones, limitaciones o restricciones de los países de destino o tránsito) ".

 

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