¿Qué dicen las normas FIS sobre los 'skimos' que suben por las pistas y otros casos?

¿Qué dicen las normas FIS sobre los 'skimos' que suben por las pistas y otros casos?

Foqueando en una pista de alpino (Foto: IST)

Vie, 28/02/2020 - 21:34
En España no existe ninguna ley que regule la práctica del esquí y sólo las normas FIS regulan la conducta de los usuarios en las estaciones.
Hace tiempo que los lectores y aficionados a los deportes de invierno reclaman una revisión de la normativa de conducta que rige en las estaciones de esquí españolas.
 
Los debates sobre el uso del casco tras el accidente mortal de un esquiador por colisión con un paravientos y el aumento de esquiadores de montaña subiendo por las pistas de esquí alpino nos llevan a explicar, una vez más, qué dice la ley -si és que dice algo- sobre éstas y otras situaciones que se pueden dar en las estaciones.
 

Skimo con perro por pistas, una "modalidad" en auge que debe evitarse.
 
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Lo primero es aclarar que en España no existe ninguna ley que rija sobre la práctica del esquí, ni tan siquiera ninguna normativa punitiva por no ser considerado un deporte de riesgo (si fuera así el uso del caso sería obligatorio). 
 
Sí existen países -bastantes- que tienen regularizadas las imprudencias en la práctica del esquí en pistas, como en Estados Unidos, Francia, Andorra, etc , y de ahí que puedan regular el acceso de skimos en determinados resorts.
¿Existen países que tengan regularizadas las imprudencias en la práctica del esquí en pistas? Y la respuesta vuelve a ser SÍ (varios). Sin ir más lejos, Andorra dispone de la Ley relativa a las estaciones de esquí e instalaciones de transporte por cable, de 9-11-2000.
 
En su título 12 -Área esquiable-:  El área esquiable de una estación es la zona dentro de la cual puede practicarse el esquí o cualquiera otra disciplina asociada, donde los esquiadores pueden volver al punto de salida de los remontes que les han transportado siguiendo siempre un recorrido descendente, directamente por gravedad, sin penetrar en valles no señalizados o que no estén equipados con aparatos de transporte.
 
En su Título V -Normas de admisión y de conducta para los usuarios de las estaciones de esquí. Obligaciones de los esquiadores- dispone las obligaciones de los esquiadores, que incluye normas como “evitar poner en peligro al resto de usuarios, ya sea a causa de su comportamiento o de su equipamiento” o “desplazarse en función de su campo de visión y adaptar su velocidad y conducta a sus propias aptitudes, a las condiciones generales de las pistas, al tiempo, a la visibilidad y a la afluencia de practicantes”. ¿Os suena?
 
Las infracciones por estos preceptos, como por muchos otros y en función de su gravedad, pueden llegar a suponer sanciones de hasta 12.000 euros y la prohibición de volver a esquiar en las estaciones andorranas.
Cabe decir que algunas estaciones han creado interesantes iniciativas para dar una solución al problema de los esquiadores que suben en pistas pensadas para esquiadores que bajan. Es el caso por ejemplo del Grupo Ferrocarrils FGC con su Forfait de Temporada para esquí de montaña en los 10 circuitos balizados repartidos por las estaciones catalanas del grupo. También Grandvalira y otras estaciones del principado proponen un amplio abanico de circuitos de skimo para separar y hacer más segura la práctica del esquí de montaña en el ámbito de la estación de esquí.
 
Sentido común, prudencia y cortesía son buenos compañeros en la nieve. Foto de Alejandro Molina con Carolina Ruiz
 
Normas FIS: los 10 Mandamientos que hay que respetar y pocos cumplen
 
Entonces, ¿qué preceptos rigen en España? La única disposición a la que acogerse o buscar respuesta son las Normas de conducta de la Federación Internacional de Esquí (F.I.S.) para esquiadores y snowboarders, vigentes desde el año 2002.
 
Como se puede apreciar, se trata de unas normas que pronto cumplirán veinte años y que, además, no son de obligado cumplimiento ni prevén sanciones o penalizaciones si no se cumplen.
 
 
Repasamos qué dicen los 10 mandamientos de las normas FIS que no todo el mundo conoce y no todos los esquiadores cumplen.
 
1. Respeto de los otros
 
El esquiador o snowboarder debe comportarse de manera que no ponga en peligro o perjudique a los demás.
 
2. Control de la velocidad y el comportamiento
 
El esquiador o snowboarder debe esquiar de forma controlada. Debe adaptar su velocidad y forma de esquiar o deslizarse en snowboard a su habilidad personal y a las condiciones generales del terreno, nieve y tiempo, así como la densidad del tráfico en las pistas.
 
3. Elección de la ruta
 
El esquiador o snowboarder que viene de atrás debe elegir su camino de forma que no ponga en peligro al esquiador o snowboarder de delante que tiene preferencia.
 
4. Adelantamientos
 
El adelantamiento puede efectuarse por arriba o abajo, derecha o izquierda, pero siempre de manera que se deje espacio suficiente para prevenir las evoluciones voluntarias o involuntarias del esquiador o snowboarder adelantado.
 
5. Entrar en la pista, comenzar a deslizar y girar hacia arriba
 
Todo esquiador y snowboarder que penetra en una pista, reanuda su marcha después de parar o evoluciona hacia arriba debe mirar arriba y abajo de la pista para asegurarse que puede hacerlo sin provocar peligro para él o los demás.
 
6. Parar en la pista
 
Todo esquiador o snowboarder debe evitar estacionarse sin necesidad en los pasos estrechos o sin visibilidad de las pistas. En caso de caída en uno de estos lugares, debe apartarse y dejar libre la pista lo antes posible.
 
7. Subir y bajar a pie
 
El esquiador o snowboarder que suba o baje a pie debe hacerlo por el lateral de la pista.
 
8. Respeto del balizaje y la señalización
 
Todo esquiador o snowboarder debe respetar el balizaje y la señalización.
 
9. Prestación de ayuda
 
En caso de accidente todo esquiador o snowboarder tiene la responsabilidad de prestar socorro.
 
10. Identificación

Todos los esquiadores o snowboarders que sean testigos de un accidente, sean o no responsables del mismo, deben identificarse e intercambiar nombres y direcciones.
 

 
Como se puede apreciar, los artículos 5, 6 y 7 son los que más podrían hacernos cuestionar la presencia de esquiadores de travesía ascendiendo por las pistas. Sin embargo, no hay ninguna norma concluyente, de forma que en las pistas vamos a tener que seguir confiando en el buen hacer de las y los esquiadores.
 

Esquiadores de travesía en Masella (Foto: IST).
 
Si bien es cierto que muchas estaciones de esquí españolas recomiendan a través de sus webs y planos de pistas unas normas de conducta y recomendaciones, solo pueden actuar retirando el forfait a quien no las cumpla, pero poco más.
 
¿Estaciones, Federaciones y asociaciones del mundo de la nieve hacen lo suficiente?
 
Tampoco podemos dejar de dar un tirón de orejas a las estaciones por disminuir de forma sustancial la cantidad de "pisters" en pista que vigilen, supervisen y ayuden en los comportamientos de los usuarios, tampoco se salvan las federaciones relacionadas que prácticamente no hacen nada para solucionar este vacío legislativo o las asociaciones de estaciones de esquí que no saben o no contestan... ¿Deberemos esperar a qué un accidente grave lo remueva todo para que se actúe y se regule? 
 

Y ahora en vídeo y con un cierto humor:

 
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